El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autonoma el decreto por el que se realizan modificaciones en la normativa taurina de Aragón para adaptarla a las nuevas exigencias que rodean a la fiesta de los toros. Concretamente, se modifican aspectos puntuales de la normativa de festejos taurinos populares, espectáculos taurinos, plazas de toros portátiles y escuelas taurinas.
En el decreto, entre otras modificaciones, se concretan normativamente las diferentes clases de festejos taurinos populares que se celebran en Aragón, la regulación de la participación de los menores de edad en los mismos y la actualización y facilitación de los trámites administrativos necesarios para la solicitud de la celebración los festejos.
Así pues, se distingue entre encierros (que pueden ser urbanos, camperos y mixtos), suelta de reses (actividad consistente en correr o torear reses de lidia por los participantes en una plaza, recinto cerrado o vía urbana) y festejos especiales (el toro de soga, el toro de ronda o el toro embolado de fuego y el toro engamellado) por sus características singulares y de tradición en Aragón.
En lo referente a la participación de menores en algunos festejos taurinos populares, la situación se permitirá en dos supuestos; el primero, que hace referencia a los menores de entre 14 y 16 años en la suelta de reses y toro ensogado, – cuando intervengan exclusivamente reses de ganado de lidia de hasta 24 meses- previo consentimiento escrito de sus padres o de quienes les sustituyan en el ejercicio de funciones propias de la autoridad familiar o patria potestad.
El segundo supuesto se refiere a los menores de 14 años, en la suelta de reses y toro ensogado, -cuando intervengan exclusivamente reses de ganado de lidia de hasta 18 meses- quienes deberán ir acompañados de sus padres o de quienes les sustituyan en el ejercicio de funciones propias de autoridad familiar o patria potestad.
Finalmente, referido a los requisitos y condiciones para la celebración de los festejos taurinos populares autorizables, se incrementa la seguridad de los mismos, con inclusión de documentación adicional para la autorización de los encierros campestres y mixtos y se facilita la tramitación electrónica del procedimiento mediante el tramitador online de www.aragon.es.
En relación con las escuelas taurinas, las modificaciones se refieren a aspectos de la formación impartida por las mismas y del desarrollo de las clases prácticas con reses por su alumnado -previstas en el Decreto 16/2003, de 28 de enero- con el fin de mejorar la formación, protección y seguridad del alumnado de las escuelas taurinas, siendo estas un vector de transmisión del conocimiento taurino entre generaciones y la cantera de los futuros profesionales taurinos, compatibilizando la educación obligatoria del alumnado con su formación teórica y práctica taurina.
De esta manera, entre otras modificaciones sobre aspectos formativos, no podrá autorizarse una escuela taurina cuando no se garantice de forma efectiva por sus promotores, titulares o responsables la compatibilidad de la actividad de aprendizaje taurino con la educación obligatoria de todos y cada uno de su alumnado en edad escolar.
Redación Va de Toros

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